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ORDEN EIE/569/2019, de 21 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "LA/SAT 132 kV SET STEV-Romerales I - SET Montetorrero y SET STEV-Romerales 1" ubicada en Zaragoza, promovida por la mercantil "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L". Expediente AT 039/2018.

Publicado el 31/05/2019 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación "LA/SAT 132 kV SET STEV-Romerales I - SET Montetorrero y SET STEV-Romerales 1" ubicada en Zaragoza, promovido por la mercantil "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 13 de diciembre de 2016, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, SL" para la instalación "LA/SAT 132 kV SET STEV-Romerales I - SET Montetorrero y SET STEV-Romerales 1" ubicada en Zaragoza, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", de 7 de febrero de 2019, en prensa de fecha 7 de febrero de 2019, y en los Ayuntamientos afectados y se practicó una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por Q2801660H, A2 presentada por A85309219, A3 presentada por S5011001D y A4 presentado por B50634732.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 9 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 2 de agosto de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50900A08400021 (Polígono: 84, Parcela: 21, Municipio: Zaragoza)

- El alegante expone: Solicita la exclusión del procedimiento de expropiación ya que la beneficiaria ha solicitado una cesión temporal de uso.

- La empresa promotora considera: Que se continúe con el expediente, excluyendo la finca afectada de ADIF, parcela 21 del polígono 84, del expediente de expropiación de los bienes afectados por las infraestructuras de evacuación "LA/SAT 132 kV SET STEV-Romerales I - SET Montetorrero y SET STEV-Romerales 1".

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación y la respuesta del promotor, eliminando la parcela de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 000400200XM70F (Polígono: 4, Parcela: 2, Municipio: Zaragoza)

- El alegante expone: Solicita la modificación del proyecto ya que considera inviable el proyecto actual ya que compromete en alto grado la seguridad y fiabilidad del suministro eléctrico a la zona a la que la subestación viene a dar servicio.

- La empresa promotora considera: Se atiende la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., modificando el trazado subterráneo de tal forma que la parcela donde se localiza la subestación de Montetorrero quede desafectada por el proyecto de la LA/SAT 132 KV SET STEV-Romerales I - SET Montetorrero y SET STEV-Romerales I, tal y como se indica en el plano aportado.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación y la respuesta del promotor, eliminando la parcela de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50900A07500004 (Polígono: 75, Parcela: 4, Municipio: Zaragoza) y de la parcela 50900A08300004 (Polígono: 83, Parcela: 4, Municipio: Zaragoza.

- El alegante expone: Estas parcelas pertenecen a la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero", constituyendo un bien demanial, siendo este inalienable, imprescriptible e inembargable por lo que debe ser excluida del procedimiento expropiatorio y solicitar la autorización de ocupación temporal en vía pecuaria ante el INAGA.

- La empresa promotora considera: Que "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes S.L." solicitó autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias y con fecha 13 de febrero de 2019 se sometió a información pública la ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias "Cañada Real de Torrero" y "Colada del Paso de los Acampos", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en el municipio de Zaragoza, para la instalación de la línea aéreo-subterránea AT 132 kV SET "STEV/Romerales I" - SET "Montetorrero" y actualmente continua su tramitación en el INAGA.

Indica que se continúe con el expediente, excluyendo las fincas afectadas, 50900A07500004 y 509000A08300004, del expediente de expropiación de los bienes afectados por las infraestructuras de evacuación "LA/SAT 132 kV SET STEV-Romerales I - SET Montetorrero y SET STEV-Romerales 1".

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación y se eliminan las parcelas de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50900A08500312 (Polígono: 85, Parcela: 312, Municipio: Zaragoza)

- El alegante expone: Comunica no estar de acuerdo en el procedimiento de declaración de utilidad pública de la instalación, así como en la distribución entre los propietarios afectados de los beneficios y las cargas derivadas de la ejecución de los parques eólicos. Propone un trazado alternativo aportando plano.

También comunica la ausencia de un trámite esencial, como es la Evaluación Ambiental Estratégica de la planificación eólica de Aragón.

- La empresa promotora considera: Las valoraciones realizadas se ajustan, o incluso superan, el valor real de las afecciones, pues se debe tener en cuenta que la parcela se podrá seguir utilizando para los fines agropecuarios que venía teniendo sin afecciones relevantes en cuanto al mencionado uso.

La modificación propuesta por el alegante de soterrar la línea a su paso por la parcela de su propiedad y llevarla por la linde, aproximándonos a la línea existente de Alta Tensión que suministra la subestación de la Planta de Aceralia en el PTR, resulta incompatible, puesto que las cimentaciones de los apoyos existentes cuentan con unas puestas a tierra soterradas que interferirían con la puesta a tierra de los cables subterráneos de alta tensión de la Línea SET SETV/Romerales 1 - SET Montetorrero.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se realizan las siguientes consideraciones:

- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara en su artículo 54 la utilidad pública de las instalaciones de generación de energía eléctrica y el carácter de urgente ocupación; además, esta instalación, por ser instalación de evacuación de los Parques Eólicos Romerales 1 y Romerales 2, cuenta con la declaración de interés autonómico por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018.

- En lo que respecta al reparto de las cuantías económicas, esta administración no tiene competencia para entrar a valorar los aspectos económicos reflejados en los contratos entre las partes. En el caso de no existencia de acuerdo la indemnización por las afecciones será la estimada en la fase de justiprecio por el jurado provincial de expropiación.

- El trazado actual de la línea cuenta con una declaración de impacto ambiental favorable obtenida el 30 de julio de 2018, en la que se valoraron por el órgano competente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), las afecciones medioambientales de la línea, considerando viable dicho trazado.

- En cuanto a la modificación solicitada de soterrar la línea en el recorrido por su parcela, no se acepta porque el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que "en todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante" y el soterramiento de la línea supera ampliamente ese porcentaje.

- Por todo lo expuesto, no se acepta la alegación formulada.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "LA/SAT 132 kV SET STEV-Romerales I - SET Montetorrero y SET STEV-Romerales 1" ubicada en Zaragoza, promovida por la mercantil "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L." (Expediente AT 039/2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL